¿En qué consiste ?
La extensión del descanso post natal de emergencia permite suspender el contrato de trabajo de aquellas trabajadoras y trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:
-Durante los primeros 3 meses de esta suspensión, se pagará un subsidio en relación al pagado durante la licencia preventiva parental.
– Esta extensión debe ser utilizada dentro del actual periodo de excepción constitucional o sus eventuales prórrogas (actualmente el estado de excepción terminará el 30 de junio).
¿Cuál es el monto de subsidio y su financiamiento?
Si durante la licencia preventiva parental el trabajador o trabajadora beneficiada recibió un subsidio líquido igual o menor a $1.000.000, recibirá el mismo monto.
-Si durante ese periodo recibió un subsidio líquido mayor a $1.000.000, el monto a pagar será de la suma mayor entre el 70% de ese subsidio o $1.000.000.
Este subsidio se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, aplicando sus actuales tramos. En caso de ser necesario, el complemento para alcanzar los montos descritos será de cargo fiscal.
¿Qué ocurre con los trabajadores independientes y funcionarios públicos?
Los y las trabajadoras independientes que hayan usado al menos una licencia preventiva parental tendrán derecho a percibir un bono por hasta 3 meses, utilizando los mismos parámetros que para los trabajadores dependientes para determinar su monto.
Los y las trabajadoras del sector público que utilicen esta extensión del post natal de emergencia tendrán derecho, además, a un permiso sin goce de sueldo de hasta 3 meses, el que se considerará trabajado para todos los efectos legales
Extensión del fuero:
Quienes suspendan sus contratos, o soliciten el permiso sin goce de sueldo en el caso del sector público, tendrán una extensión en el fuero maternal dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo.
El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado.
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