¿La empresa debe seguir pagando movilización y/o colación?

En el caso en que tengas el bono pactado en tu contrato individual o colectivo, la Dirección del Trabajo en su Ordinario Nº 1195 del 05 de abril de 2021 ha señalado que se deben seguir pagando, ya que “la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que conforman parte de los contratos de trabajo”.

 Recuerda que por regla general toda modificación al contrato de trabajo requiere consentimiento de ambas partes, el que se materializa a través de un anexo de teletrabajo.

 ¿Qué pasa si ya firmé anexo de contrato de trabajo para que el empleador no me pague colación ni movilización?

Lamentablemente si ya firmaste significa que hubo acuerdo de las partes para eliminar estos bonos, por lo que no hay forma de exigirle al empleador que vuelva a pagarlos. Ya no sería una eliminación unilateral, sino que se estaría eliminando de mutuo acuerdo.

 ¿Qué pasa si el empleador no está respetando este dictamen?

Puedes comunicarle la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo para que los pague, y si persiste en su negativa de entregar los montos puedes hacer una denuncia online a través del formulario dispuesto en la pagina web de la Dirección del trabajo www.dt.gob.cl, a fin de que la inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa fiscalice.

Si existe organización sindical en tu trabajo puedes canalizarlo a través de la directiva (para comunicarle la interpretación y eventualmente gestionar la denuncia).

Además, puedes demandar directamente a la empresa exigiendo el pago de los montos adeudados, para ello requieres el patrocinio de abogad@s laboralistas.

 

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